domingo, 4 de agosto de 2013

Esquema de relación de Inmuebles y propietarios en el Código Civil del estado de Puebla



Artículo 21.- Los bienes inmuebles sitios en el territorio del Estado de Puebla, y los muebles que en él se encuentren, se regirán por las leyes de este Estado, aun cuando los dueños no sean poblanos ni residan en el mismo.
Artículo 942.- Los bienes son muebles o inmuebles.
Sección Segunda
Bienes Inmuebles
Artículo 951.- Son bienes inmuebles por su naturaleza:
I.- Los predios;
II.- Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;
III.- Las construcciones adheridas al suelo;
IV.- Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a ella unido;
V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;
VI.- Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan. CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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