Artículo
21.- Los bienes
inmuebles sitios en el territorio del Estado de Puebla, y los muebles que en él
se encuentren, se regirán por las leyes de este Estado, aun cuando los dueños
no sean poblanos ni residan en el mismo.
Artículo
942.- Los bienes son
muebles o inmuebles.
Sección Segunda
Bienes Inmuebles
Artículo 951.- Son bienes inmuebles por su naturaleza:
I.- Los predios;
II.- Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras
estuvieren unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;
III.- Las construcciones adheridas al suelo;
IV.- Lo que esté unido a una construcción de manera fija y
que no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a
ella unido;
V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de
éstas;
VI.- Las
aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no sean separadas de las
fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, presas o aljibes en los que se
capten o de las cañerías que las conduzcan. CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA.
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